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      CommentAuthorAspergón
    • CommentTime1 / 2 / 2010
     
    Me parece que el único que acertó de lleno con las definiciones fue Enrique Jardiel Poncela:

    "Patrimonio es un conjunto de bienes. Matrimonio es un conjunto de males" (en Máximas mínimas, 1937).
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      CommentAuthorjuliocosta
    • CommentTime3 / 2 / 2010
     
    Publicado por: El_Oligarcaeso será en las tierras mágicas de euskaldín. En la mayoría del mundo, el código civil exige como uno de los requisitos sustanciales para la celebración del matrimonio el consentimiento de un HOMBRE y una MUJER, con lo que no da lo mismo...

    En términos de la letra y el espíritu de la ley no. Pero en términos prácticos, y a menos que algún ser mitológico guíe todas tus acciones, el que sea un hombre y una mujer, un hombre y un hombre o una mujer y una mujer, no tiene la más mínima relevancia.
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    bueno, pero la ley dice eso. Ergo, un matrimonio celebrado entre dos hombres, o entre dos caniche toy, es nulo por falta de uno de los requisitos escenciales. Eso de los términos prácticos se podrá arguir en los países con sistema tipo common law, pero no en argentina ni en yile. Es similar a lo que pasa cuando, en argentina, yo quiero fundar una sociedad unipersonal o contratar conmigo mismo; no puedo porque la ley exige pluralidad de socios en el caso de la sociedad, y dos o más partes en el caso de los contratos. O sea, no cumplo los requisitos escenciales de la ley. Obviamente que en la práctica, puedo armar la sociedad con un testaferro como 'socio' (o mas de un testaferro, como es recomendable, porque si es uno solo y se te pone en contra, te puede joder la vida de diversas maneras aunque tenga el 0.5%) o hacer contratos simulados, de la misma manera que puedo casarme con un travesti si el del registro civil no se da cuenta, siendo todo esto nulo o anulable en caso de descubrirse la verdad.

    Solución? modificar el código civil, ya sea en la institución matrimonial , o bien, creando una nueva institución que permita otras combinaciones en las uniones, solución esta ultima que me parece la mas acertada, asi se salvaguarda la palabra 'matrimonio' para la unión hombre mujer, cosa que seguramente lo hará menos irritante a los chupacirios y meapilas.
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    vivimos en un sistema de common law indirecto, en vez de ser los jueces los que van dictaminando lo hacen los legisladores. Tarde o temprano se converge hacia lo que los privados celebrarían sin la lentitud anti-evolucionista de una codificación legal.

    Lo mismo para la ley de sociedades, cada tontería en contras ahí. Cosas que de hecho suceden pero que necesitan ser legisladas dios sabe para que.... Así el sistema de quiebra argentino es lamentable, para nada practico y totalmente injusto, pero en fin.... hecho a imagen y semejanza de los legisladores, por eso no funciona.

    Hay que abolir el código civil y comercial... y mas adelante ir por el penal.
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    hace un año y pico yo decia que la ley de sociedades era una garcha y vos la defendias......que paso? la leiste bien?.................
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    si.. debe ser que este ultimo año me radicalice :D
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      CommentAuthorrafermom
    • CommentTime4 / 2 / 2010
     
    Publicado por: El_Oligarcabueno, pero la ley dice eso. Ergo, un matrimonio celebrado entre dos hombres, o entre dos caniche toy, es nulo por falta de uno de los requisitos escenciales.

    evidentemente, en españa sí que es un matrimonio válido.

    Publicado por: El_Oligarcasiendo todo esto nulo o anulable en caso de descubrirse la verdad.

    en realidad, en el caso del matrimonio sería nulo, puesto que se trata de un contrato de los llamados "personalísimos". no tendría efecto alguno.

    saludos
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      CommentAuthorjuliocosta
    • CommentTime4 / 2 / 2010
     
    Publicado por: El_OligarcaEso de los términos prácticos se podrá arguir en los países con sistema tipo common law, pero no en argentina ni en yile

    No creo que se pueda argumentar de esta forma siquiera en los EE.UU., por algo esta la discusión Estado por Estado para legalizar las uniones homosexuales.

    Luego a lo que voy con lo de Términos prácticos, es al efecto real sobre las personas fuera del contrato. Para mi el que un Juan Pérez se case con María, o con Pedro, no tiene el más mínimo de los efectos. Obviamente el resto de las personas podrá tener sus juicios personales y no comprarle, votarle o hablarle a Juan Pérez después de que decide heredarle todo a María o Pedro (la Libertad juega para ambos lados), pero en el acto mismo, no debiera haber ninguna intervención externa a la de ambas partes.

    En el fondo es a la aplicación de principios que se supone que son ampliamente aceptados (legales o no), como que las personas son iguales en dignidad y derechos. Por un lado la constitución (la letra de la ley) lo consagra, pero luego viene la legislación de rango menor a actuar en sentido contrario, discrimando a favor de algunas personas, los heterosexuales. Al final lo que se prueba es que no existen los principios ampliamente aceptados, al menos en términos laicos, sino lo que la iglesia de la mayoría considera bueno (¿Los principios ampliamente aceptados?). La Democracia como una dictadura.
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    no creo que discrimine la ley, lo que pasa es que fue hecha en una epoca en la que a nadie se le hubiera ocurrido ni remotamente el matrimonio gay, ni a los liberales iluministas afrancesados que redactaron nuestros codigos legales. Entonces al poner el requisito de hombre + mujer, ni pensaron en la posibilidad de discriminar a alguien en el futuro.
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      CommentAuthorrafermom
    • CommentTime5 / 2 / 2010
     
    Publicado por: El_Oligarcano creo que discrimine la ley, lo que pasa es que fue hecha en una epoca en la que a nadie se le hubiera ocurrido ni remotamente el matrimonio gay, ni a los liberales iluministas afrancesados que redactaron nuestros codigos legales. Entonces al poner el requisito de hombre + mujer, ni pensaron en la posibilidad de discriminar a alguien en el futuro.


    efectivamente; pero para eso están las reformas legales: para adecuar el sentido de las normas a la necesidad/oportunidad del momento. por una vez hay que darle la razón a savigny: en el caso de la regulación del matrimonio, la positivización es un lastre que implica, con el tiempo, desigualdad de derechos. el problema es que las demás instituciones del derecho sí que han sabido adaptarse a los tiempos (derecho de protección del consumidor, regulación de la contratación por adhesión, regulación específica de ciertos contratos de gran uso, como el arrendamiento de vivienda...). han sido los reparos morales y los prejuicios de cierto sector de la sociedad los que han impedido un avance en el tema que nos ocupa.

    saludos
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      CommentAuthorayalgueru
    • CommentTime5 / 2 / 2010
     
    "impidiendo avances" expresion que sin duda revela un juicio moral sobre esos a los que se acusa de prejuicios morales ,,, quien es entonces el moralista, martillo de herejes, Mssieur Rafermon ?

    Nuestra regulacion de los usufructos o de la compraventa en lo esencial, son herederas directas de lo que a tal efecto disponian el derecho romano ... si algo funciona dejalo como esta.

    La regulacion del contrato de matrimonio sirve a una la funcion social muy concreta es el nacimiento de la familia legitima, esto es la descendencia legalmente reconocida. Es por esto que nuestro estado natalista del bienestar premia con una serie de cosas, bonificaciones fiscales y un regimen legal generalmente mas favorable. ( no que yo esto lo veo bien el que quiera tener hijos que los pague pero esto es lo que hay ).

    Dos hombre o dos mujeres son incapaces de procrear sin la ayuda de un tercero, la naturaleza, la realidad, es obstinada, por esto no pareceria razonable que unos beneficios fubndamental dirigidos a fomentar la procreacion beneficien a aquellas parejas incapaces de ello.

    Claro que si el objetivo de todo esto es el amor o los orgasmos democraticos de Zerolo entonces no se porque personas bien intencionadas como rafermon no estan haciendo campanha para que padres e hijos se puedan casar entre si, la poligamia, oye habiendo amor y tal porque impedir estos "avances",,,

    Otra cosa es que dos hombre o dos mujeres puedan libremente contratar lo que quieran entre si acerca de su patrimonio o lo que quieran tener en comun etc, esto deberian poder hacerlo ,,, pero el matrimonio "gay" tiene mal encaje dentro de la idea de matrimonio ...
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      CommentAuthorrafermom
    • CommentTime5 / 2 / 2010
     
    1) ¿juicio moral? no lo creo, se trata más bien de un dato objetivo.

    2) si algo funciona déjalo como está... y si no también: ¿cuántas enfiteusis existen hoy día, en realidad, en españa? lo digo porque el código civil sigue regulándolas. por otro lado, el matrimonio sí que ha cambiado, especialmente en los últimos cincuenta años: divorcio, igualdad de derechos y obligaciones entre cónyuges, modificaciones en cuanto al sistema económico matrimonial por defecto... igual que otras muchas instituciones clásicas del derecho. el contenido del matrimonio no se cambia con este "apéndice", únicamente se amplía el arco (o el arcoiris, si se me permite el chiste) de los sujetos que pueden contraerlo. considerar eso una transformación mayor que, por ejemplo, la reforma del código civil con respecto al matrimonio del año 81 me parece bastante corto de miras.

    3) que la regulación del matrimonio sirva únicamente a ese fin es también bastante discutible; aun suponiendo eso, tan "descendencia legalmente reconocida" es el hijo de un matrimonio homosexual como el hijo de un matrimonio heterosexual. la adopción, la inseminación artificial, la crianza de hijos de matrimonios anteriores de alguno de los cónyuges (existen casos, por si alguien lo duda)... se puede uno tapar los ojos y seguir con el mantra de que "sólo un hombre y una mujer pueden concebir y criar a un hijo", pero eso es sencillamente negar la realidad. pero como decía antes, la familia no es únicamente un bien jurídicamente protegido por el hecho de contribuir a perpetuar la especie. de lo contrario, se penalizaria a los matrimonios que no consiguieran criar al menos a un hijo, o se exigirían requisitos de fertilidad para poder casarse.

    4) el matrimonio entre padres e hijos es cuestión distinta, puesto que no existe una voluntad libremente formada en el caso del hijo. la poligamia no me la planteo, porque considero que está destinada al fracaso en el 99% de los casos si la entendemos como "comunidad de vida marital entre personas con ánimo de persistencia en el tiempo". entran elementos distintos al puramente legal: ¿puede alguien estar comprometido maritalmente con más de una persona? yo no lo veo, pero si alguien me lo explica, adelante. hasta entonces, creo que sí que estamos hablando de una figura completamente distinta al matrimonio.

    5) por último, si nos ponemos a pensar en el matrimonio original, podemos ver que nuestro matrimonio actual es lo que tiene "mal encaje" dentro de la idea de matrimonio (incluso si quitamos las parejas del mismo sexo del mapa normativo). originariamente, el matrimonio es la institución por la que la mujer pasa de la tutela de su padre a la de su marido, adquiriendo así el derecho de ser madre. ¿no es el matrimonio de hoy en día, incluso antes de entrar en cuestiones de género, una institución completamente distinta a la original? hasta el s. xx la desigualdad de derechos favorable al marido era clara. ¿no es también esta circunstancia, y la diferencia con respecto al matrimonio "democrático", un cambio esencial mucho mayor que el que nos ocupa? también era extraño, incluso bien entrado el s. xx, el matrimonio "por amor", o el matrimonio libremente contraído por los cónyuges en términos estrictos.
    insisto, es muy fácil encontrar obstáculos en la carretera si caminamos arrastrando los pies y mirando de reojo a ambos lados.

    saludos
    4)